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QUE IMPUESTOS HAY QUE PAGAR AL VENDER PISO O CASA EN GIRONA (Cuánto se paga de plusvalía municipal al vender una vivienda en Girona)

Así se calcula la Plusvalía Municipal en Girona.

¿Está dispuesto a vender una vivienda en Girona y quiere saber cuánto tendrá que pagar de Plusvalía Municipal?

¡Le contamos cómo calcularlo a continuación!

Vender una vivienda en Girona y hacerse cargo de la Plusvalía Municipal, un deber ineludible

 

Son numerosas las operaciones de compraventa que hemos llevado a cabo en nuestra inmobiliaria de Girona desde nuestros inicios. Un largo recorrido que nos ha permitido contar con la experiencia y con los conocimientos necesarios para poder asesorar y resolver las dudas de nuestros clientes. Como, por ejemplo, el que les surge a la mayoría de los propietarios que venden su inmueble: ¿cuánto debo pagar de Plusvalía Municipal en Girona?

Empezaremos por aclarar qué es la Plusvalía Municipal. Pues bien, se trata de un impuesto de carácter local que hace referencia al incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Se conoce también como IIVTNU y es uno de los tributos cuyo valor depende exclusivamente de los ayuntamientos.

Son tres los criterios sobre los que se basa su cálculo:

1. El valor catastral del suelo del inmueble

 

Se trata de una cifra marcada por el catastro y que viene especificada en el último recibo del IBI. También se puede consultar en la página web de la Sede del Catastro.

2. El total de años que se ha tenido la vivienda en propiedad

 

Como se trata de un tributo que calcula el incremento de valor a lo largo de los años, uno de los factores que se tienen en cuenta es el número de años que el propietario ha sido dueño de la vivienda.

A este valor se le aplica un coeficiente multiplicador de incremento que fija el ayuntamiento; que posteriormente se deberá multiplicar por el valor catastral del suelo.

El porcentaje fijado por el Ayuntamiento de Girona es el siguiente:

  • De 1 a 5 años: 3,7%
  • Hasta los 10 años: 3,5%
  • Hasta los 15 años: 3,2%
  • Hasta los 20 años: 3%

Como resultado, obtendremos la base imponible del tributo.

3. El porcentaje de tributo aplicado por el ayuntamiento de la localidad

 

Únicamente hará falta hacer una última operación.

A la base imponible se deberá aplicar el porcentaje de tributo que define la localidad donde se encuentra el inmueble. Este porcentaje, por Ley, nunca puede superar el 30%.

El plazo para poder liquidar este impuesto es de 30 días desde el día en el que se ha firmado la venta.

Si estas pensando en vender o alquilar contacta con nosotros al 972483910, y te asesoraremos en todo el proceso

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